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Ley Olimpia

Christoph Metzelder, exjugador alemán, fue condenado a diez meses de prisión bajo libertad condicional por posesión y difusión de pornografía infantil. El teutón que militó incluso en el Real Madrid, admitió haber cometido dichos delitos, dijo que aceptaba el castigo y que también se disculpaba con las víctimas de violencia sexual.

Todo inició en 2019, cuando la policía alemana interrogó a Metzelder. Esto debido a que una expareja sentimental del alemán, acudió tres semanas antes a las autoridades porque él le envió por chat 15 imágenes de contenido sexual explícito de menores de edad.

En un principio, la identidad de Christoph no se reveló porque el expediente no era público. Se conoció, luego de unos días, que su celular y computadora habían sido confiscados por la policía. En estos encontraron cerca de 300 archivos de pornografía infantil y juvenil. Tras la noticia, Metzelder fue suspendido de su empleo como analista en un canal de deportes de tv alemana.

Fue hasta septiembre del año pasado cuando la Fiscalía de Düsseldof, ciudad al oeste de Alemania, presentó la denuncia formal en contra del exfutbolista. Esta acusaba al implicado de poseer y distribuir pornografía infantil. En el oficio tampoco añadieron el nombre de Metzelder, aunque se señalaba que se trataba de un exseleccionado alemán, pues jugó 47 veces con el equipo teutón; el periódico Bild fue quien publicó que él era el implicado.

En febrero del 2021, se anunció que el juicio del acusado iniciaría el 29 de abril y podría durar hasta el 10 de mayo. Al llegar ese día, Christoph Metzelder admitió haber enviado los 18 archivos de contenido sexual de menores por WhatsApp. Por lo que la magistrada, Astrid Stammerjohann, le otorgó una condena de diez meses de prisión pero bajo el régimen de libertad condicional.

En el juicio también se aclaró que Metzelder no solo envió esas imágenes y cintas a una sola persona, sino que también a otras dos. A la segunda persona le envió 16 fotos y dos videos, mientras que a la última le mandó solo una. Por su parte, los 297 archivos que también encontraron en sus dispositivos no se agregaron dentro de su cargo en contra por posesión, debido a que, según la defensa, no las encontraron en la galería y entonces pudieron descargarse al entrar en un sitio web.

“Obtuve imágenes e hice capturas de pantalla de sitios web de libre acceso”, comentó Metzelder frente a la magistrada. Esto supuso que el implicado no fuese acusado de abuso sexual, pues pese a distribuir ese contenido, él no era el autor. No obstante, otro de los cargos que sí procedieron por poseer pornografía fue porque pidió a una persona que le suministrara ese contenido 29 veces. 

“Nunca estuve en foros ni en la Darknet (red oscura). Pero mi culpa sigue siendo por estos archivos incriminatorios. Sé el indecible sufrimiento que hay detrás de cada una de estas fotos. Pido aquí, en nombre de todas las víctimas de la violencia sexual, el perdón. Sé que estoy dejando una herida que tal vez nunca sane”, dijo durante el juicio.

El abogado de Christoph dijo, antes de la sesión, que su cliente estaba sorprendido por la doble vida que llevó al involucrarse en esto. Pues irónicamente, el exjugador también del Borussia Dortmund (2000-2007) y del Schalke 04 (2010-2013), comprendía causas sociales benéficas, como al ser embajador voluntario de una asociación en contra de la pornografía de menores.

Ese mismo día, mientras Metzelder admitía tener e intercambiar contenido sexual de menores en la red en Alemania, en México, la Cámara de Diputados aprobó la serie de reformas que constituyen a la Ley Olimpia. Aquella que reglamenta a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia y que tipifica, en el Código Penal Federal, la violencia digital; como es la difusión de contenido sexual de una persona, sin su consentimiento, en internet.

Quiere decir que, en un sentido específico, se castigará a aquellos que exhiban, distribuyan, difundan, distribuyan, comercialicen, intercambien o compartan imágenes, vídeos, audios reales, o simulados, de contenido sexual de una persona y que sea sin su consentimiento,  aprobación o autorización. Y que éste vulnere psicológica y emocionalmente a la víctima, además de que la dañe en cualquier espacio de su vida privada o en su imagen. 

Por otro lado, también contempla a las agresiones mediáticas, aquellas que se refieren a que, a través de cualquier tipo de medio comunicación, ya sea directa o indirectamente, se fomenten estereotipos sexistas, se realicen apologías violentas en contra de mujeres y niñas, además de que se permita la creación y la difusión de discursos de odios sexistas, discriminación de género, y que cause daño psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida a mujeres y niñas.

Este tipo de violencia, generalmente en contra de mujeres y niñas, también protege a niños y a adolescentes de delitos digitales como los ya mencionados.

En noviembre del año pasado, el Senado aprobó reformas que integran a la Ley Olimpia y que busca la erradicación de estas violencias. Ésta fue enviada a la Cámara de Diputados, quien aprobó, el 29 de abril, la reglamentación y señaló que los agresores podrían pagar una condena de tres a seis años de prisión y pagar una multa de hasta 90 mil pesos si cometen este delito. Y, desde este 1 de junio, el Congreso de la Unión oficializó la Ley Olimpia tras su publicación en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

El reconocimiento de la violencia sexual, a través de las plataformas digitales, permite que se traten de erradicar los ataques contra de la integridad de las personas, especialmente de mujeres, niñas y niños, al intervenir en espacios donde los contenidos pueden deambular impunemente hasta la creación de este tipo de reformas. 

En Alemania, Christoph Metzelder recibió una condena que lo somete a diez meses en prisión bajo el régimen de libertad condicional pero, según lo dictado en México, con el intercambio de contenido sexual en la red, sin el consentimiento de las víctimas, además de cometer un delito en Contra del libre Desarrollo de la Personalidad, con respecto al almacenamiento y distribución de pornografía de personas menores de edad, ¿qué sanción habría recibido el futbolista?, ¿en nuestro país habría tenido una condena mayor?, ¿qué falta por mejorar en la tipificación de la violencia sexual digital?, ¿y qué acciones serían justas para erradicarlas no solo en México? Preguntas de un partido pendiente, aún, por jugar.

 

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Por: Samantha González Silva / @ssmanthaglez