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Mujeres trans

El deporte siempre ha tenido principios básicos que pretenden lograr una armonía entre la competencia y la exaltación de la igualdad. Este tema lleva a pensar, decir y escuchar distintas opiniones. Aunque los puristas pretendan dejar de lado la política inmersa en el deporte; sería absurdo no contemplar los rasgos sociales, impacto legal y, por supuesto, esbozos políticos que tácitamente conllevan la práctica y el desarrollo de los deportes en general.

En concordancia con la realidad social actual, el deporte se ha visto en la necesidad de incluir, en sus protocolos y reglamentos, soluciones a las necesidades de grupos que buscan y merecen su inclusión para competir

La cuestión a analizar comienza desde el momento del nacimiento de todo individuo. La legislación mexicana, y en su mayoría la del mundo, contempla únicamente dos sexos: Mujer y Hombre. Este fenómeno ha sido catalogado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como “Sexo asignado al nacer”. La asignación de sexo atiende a las características biológicas, genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas del individuo en cuestión. 

Conceptos

Así pues, una persona cuyo sexo asignado al nacer como “hombre”, se identifica como una “mujer”, es considerada una “mujer trans”, quien podría o no decidir la modificación de la apariencia o la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos, hormonales o de otra índole, siempre que la misma sea libremente elegida. La Comisión Nacional de Derechos Humanos define:

“Mujeres Trans.- Se refiere a personas cuyo sexo asignado al nacer fue considerado social y biológicamente como hombre o masculino, mientras que su identidad de género es de mujer o femenina”.

“Transexual.- Se refiere a las personas que se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes a un género diferente al que, social y culturalmente, se asigna a su sexo biológico y que optan por una intervención médica —hormonal, quirúrgica o ambas— para adecuar su apariencia física-biológica a su realidad psíquica, espiritual y social”.

“Cisgénero.- Palabra que define a las personas cuya identidad de género y sexo asignado al nacer coinciden”. Por esto, a las mujeres cuya identidad y género coinciden se les puede llamar -mujer cis-. 

Una vez aclarados estos conceptos, haré apuntes sobre los temas que son de materia debatible, no sin antes señalar dos cuestiones que no debemos perder de vista. La primera es que en nuestro país y de conformidad con el artículo 1ero de nuestra Carta Magna, está prohibida toda forma de discriminación motivada por  origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El segundo apunte es sobre el término “JUSTICIA”. Para los antiguos romanos se define como: “darle a cada quien lo suyo”. Por tanto, creo que la justicia y la legalidad son conceptos que no necesariamente van de la mano.

“Habilidad”

El pasado mes de marzo, el estado de Mississippi, Estados Unidos, promulgó la “Ley de Justicia de Mississippi”, la cual prohíbe la inclusión de mujeres trans en equipos femeniles a niveles universitarios y escolares. Al conocer esta noticia, consulté a expertos en el tema para conocer a fondo su opinión.

En primera instancia, platiqué con el Doctor Rafael Muñoz, médico con más de 30 años de experiencia, quien considera que toda persona debe tener el mismo cobijo de la ley. Señaló que biológicamente existen dos sexos, recordando que el Genotipo del Hombre es “XY” y el de la Mujer es “XX”. Cree que el deporte involucra necesariamente competencia y como tal, se debe buscar que los competidores partan de las mismas condiciones. 

El Genotipo “XY”, por regla general (como toda regla tiene sus excepciones), tiene más fuerza y resistencia que el Genotipo “XX”. Existe una ventaja considerable de los hombres en la práctica de algunos deportes, a razón de mayor corpulencia, musculatura y fuerza. El doctor menciona que ningún sexo es mejor que otro, pero claramente son distintos. Señala, por ejemplo, que la mujer tiene mayor resistencia al dolor, reflejado esto de manera clara con los cólicos, menstruación y el parto. El médico considera que la variante de “habilidad” es un tema independiente y que eso depende de cada individuo. 

A manera de conclusión, el médico apunta que la evaluación del nivel de hormonas no puede ser un parámetro para decidir si la inclusión de mujeres trans en equipos femeniles es viable o no lo es. Concluye que la fuerza desarrollada necesariamente supondrá una ventaja para las mujeres trans.

Inclusión

Continuando con las opiniones de expertos y personas directamente involucradas, platiqué también con Paola López, futbolista profesional que actualmente juega para las Tuzas de Pachuca

En su experiencia, cuando llegó a enfrentar equipos de hombres notó una diferencia en fuerza y velocidad, algunas de las mayores cualidades de Paola. Me comentó que la manera de jugar contra un equipo varonil es diferente a cuando se hace contra un equipo femenil. Señaló que en ocasiones de fechas de descanso o de preparación, el primer equipo de Pachuca femenil suele tener interescuadras contra el equipo varonil sub 15 y estos encuentros terminan con resultados parejos. 

Así pues, a manera de conclusión, la futbolista profesional considera que previo análisis y pruebas médicas que sustenten que no existe una ventaja de las mujeres trans, no tendría inconveniente con su inclusión en equipos femeniles. 

En opinión similar del autor, suponiendo sin conceder, si se autorizara la inclusión de mujeres trans en equipos femeniles; se deben agotar estudios que demuestren que no existirá una ventaja clara y de arranque respecto a las mujeres trans o bien, una desventaja a las mujeres cis.

Reglamentos claros

Continuando con los testimonios de futbolistas, platiqué también con Fernanda Silva, jugadora del equipo femenil de la Facultad de Derecho de la UNAM. Ella manifestó que considera que esta debe ser una decisión bien pensada y que incluya reglamentos unánimes con valores deportivos claros. 

Fernanda considera que, generalmente, el hombre tiene mayor fuerza y resistencia física, pero que la calidad deportiva no depende de géneros, sino del compromiso y exigencia que cada deportista tenga y asuma. Su postura es favorable respecto a la inclusión de mujeres trans en deportes femeniles. 

En este sentido, pienso que, en efecto, debe ser una decisión bien pensada y considerar todos los factores a futuro y, por supuesto, las consecuencias de esta decisión. Estoy de acuerdo con Fernanda Silva en cuanto a lo que hace al respeto a las personas y la no exclusión. Pero aquí hay que tomar en consideración más cuestiones. Por ejemplo, que el real acto de discriminación es la evaluación constante a las mujeres trans, pues se trataría de una especie de señalamiento continuo y tenerlas bajo la lupa. 

¿Ventaja?

También platiqué con Rubén Méndez, licenciado en Entrenamiento Deportivo Especializado en Futbol y me comentó que se encuentra a favor de la inclusión de toda persona en el mundo del deporte. Desde su perspectiva, como entrenador, considera que es viable la inclusión de las mujeres trans en una rama específica para ellas. 

Visualiza una ventaja de las mujeres trans frente a las mujeres cis, derivada de cuestiones hormonales, como por ejemplo la segregación de testosterona, longitud de extremidades, sistema musculo-esquelético, así como la respuesta a diversos estímulos. 

Considera que el tratamiento hormonal no sería un indicio a considerar del todo confiable, puesto que una vez iniciada la competencia, para el caso de interrumpir el tratamiento, el declive del mismo podría suponer la reposición de ventaja hormonal. Esto para el caso de no poder continuar con el proceso hormonal durante la competencia en cuestión. 

En su estudio y experiencia, hombres y mujeres no pueden competir de igual manera, cada uno tiene una concepción distinta. Ejemplo de ello es que la competencia en futbol en infantes puede ser combinada (niños y niñas) hasta los 11 años de edad. Esto se debe a que después de esta edad, los cambios físicos se agudizan y acrecientan. 

Rubén Méndez dijo que aceptaría completamente a una mujer trans en un equipo femenil si así lo determinan las autoridades competentes. Menciona la posibilidad de permitir la inclusión controlada de mujeres trans en los equipos, es decir, permitir cierto número de ellas. Finalizó manifestando que le alegra y está completamente a favor de la inclusión de toda persona en el deporte. 

“Este modo de vida es un buen medio para fomentar valores de unión”. (Rubén Méndez).  

Sin estudios, no hay conclusiones

Finalizando con las entrevistas con diversos expertos, hablé con José Antonio Alonso, egresado de la licenciatura de Ciencias Genómicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y maestro en Bioética por la Universidad de Pennsylvania

Variaciones

Lo primero que pregunté fue la definición de Bioética. Respondió que ésta es la aplicación y estudio de la filosofía moral, así como consideraciones científicas aplicadas a la politización de seres vivos. Una vez entendido este concepto, nos adentramos en el tema de este escrito.

Comenzó apuntando que el CARIOTIPO es la representación de cromosomas de cada ser humano. Todo individuo tiene 23 pares de cromosomas y de los cuales un par corresponde a los cromosomas sexuales

Los cariotipos, pueden tener ciertas variaciones, tradicionalmente conocidos como síndromes. Estos a su vez pueden presentar síntomas o características específicas, como el XXX (asignadas como mujeres con características consideradas tradicionalmente femeninas con varios síntomas leves), XXY (asignados como varones con características tradicionalmente consideradas masculinas disminuidas), XO (asignadas como mujeres pero con problemas en el desarrollo de sus características sexuales secundarias), XYY (asignados como varones con condiciones tradicionalmente masculinas levemente exageradas) Si bien las anteriores variaciones fueron tratadas como enfermedades por la medicina, puesto que estas expresiones de diversidad chocaban con el clásico y aceptado binarismo (XX) (XY), en algunos de ellos se ha cuestionado la necesidad de patologizarlo o convertirlo en una enfermedad. 

Es importante considerar que, además de los síndromes genómicos por diferencias en el número de cromosomas más comunes, pueden existir condiciones de intersexualidad, en las cuales el surgimiento de las características sexuales primarias o secundarias se desvía del binario masculino/femenino y que puede tener orígenes genéticos, hormonales o de desarrollo embrionario.

José Antonio Alonso considera que las bases biológicas del sexo son mucho más diversas que el binarismo hombre/mujer, no debe considerarse a individuo alguno necesariamente de un sexo u otro, puesto que independiente de las cualidades cromosómicas del mismo, no se traduce necesariamente características específicas

También considera que existen pocos estudios al respecto, ya que al momento hay un bajo número de casos estudiados, lo que genera falta de conclusiones definidas. El estudio caso por caso, le parece adecuado. 

Ahora bien, el tema base para comenzar una discusión sobre la inclusión o no de mujeres trans en deportes femeniles es si existe un procedimiento específico para nivelar hormonas, a tal grado que no exista ventaja alguna de ninguna competidora. Al respecto, maestro en Bioética, José Anotnio Alonso, señaló que SI es posible realizar procesos para mermar o reducir la producción de testosterona como parte del procedimiento hormonal de transición de sexo.

Con estos procedimientos, se puede eliminar la presencia de testosterona en mujeres trans, con efectos físicos como disminución de la masa muscular. No obstante, mencionó que no existe una relación clara entre los niveles de testosterona (o la ausencia de ella) y el desempeño en el deporte, que incluye muchos otros elementos como el entrenamiento, la alimentación de los atletas, o la integración en un equipo para aquellos deportes que lo requieran. 

Derivado de su experiencia y sapiencia en el tema, concluyó que SI debe incluirse a mujeres trans en deportes de rama femenil, puesto que considera que de alguna manera, aquellas mujeres trans que han pasado por la transición no tienen la supuesta “ventaja” de la testosterona, y no visualiza necesariamente una ventaja para las mujeres trans sobre las mujeres cis. Además, considera que además el deporte se enriquecería con la inclusión y la creación de una rama mixta, donde se trasciendan las diferencias de sexo y se pueda evaluar la cooperación entre hombres y mujeres.

Opinión

Todo individuo debe gozar de los derechos humanos reconocidos por organizaciones mundiales y que han sido plasmados en tratados internacionales. Me encuentro a favor del respeto, colaboración e inclusión de toda idea que genere un proceso de avance y que por tanto, colabore al armónico desarrollo social mundial.

El deporte es la ocasión perfecta para unir pueblos y para aligerar tensiones que pudieran existir entre clases sociales, ideologías o naciones. A todas luces, es una vía para acercarnos como humanidad a lo verdaderamente importante que es la concretización del respeto mutuo y garantía de libre desarrollo. 

En mi carrera (derecho), se considera la base fundamental de cualquier proceso, las pruebas. El arte de litigar, es el arte del bien probar”. A partir de ello formularé mi opinión considerando datos duros y concretos. 

Primero, debo señalar que las decisiones deportivas, intrínsecamente tendrán siempre una repercusión más allá del campo. Comercial, social y económicamente hablando, las decisiones y posturas de organismos como el Tribunal del Deporte (TAS), el Comité Olímpico Internacional o la FIFA, pueden acarrear consecuencias para la política de cada uno de los estados parte. Tanto así que hay más naciones reconocidas y afiliadas en este último organismo que en la ONU misma. La FIFA tiene 211 estados miembros por 193 de la ONU. Y claro que se le debe dar la importancia debida a cuestiones de esta índole, toda vez que podría suponer un parteaguas político para la sociedad mundial.  

El escritor inglés, G.K. Chesterton que para corromper a un individuo bastaba con enseñarle a llamar “derechos” a sus anhelos personales y  “abusos” a los derechos de los demás. 

No me parece atinado que por razones ideológicas (las cuales son respetables) se deje de procurar el desempeño equitativo y la protección a las razones basales del deporte. No considero apropiado incluir en una rama específica a quién considere se le deba incluir en esta rama específica. Se debe permitir la competición en la rama específica a quién cumpla con los requisitos de la rama específica. Aquí, está un detalle obvio, pero importante a considerar. La especificidad de la rama. 

Posiblemente deba hacerse aún más específico en el acotamiento de la liga femenil para evitar interpretaciones que dejen lugar a dudas. Mi porpuesta es señalar de manera clara y precisa que las competiciones femeniles serán de competidoras mujeres cis. Aunado a esto, las mujeres trans pueden y deben luchar por la creación de la rama femenil con participantes mujeres trans. 

Por supuesto que las mujeres trans tienen el derecho de velar por sus intereses, pero las mujeres cis, también tienen el derecho de velar por los suyos. Y es que como señala el principio general del derecho: “Donde la ley no distingue, los individuos no pueden hacerlo”. Es por ello, que debe señalarse de manera precisa los requisitos que deban cumplirse para participar en las competiciones o ligas femeniles. 

Me cuestiono las siguientes situaciones:

  1. Quienes están a favor de la inclusión de mujeres trans en los deportes de ramas femeniles, argumentan que la autopercepción del individuo debe prevalecer sobre todas las cosas.
  2. Aunado a lo anterior, se le debe permitir su inclusión en equipos femeniles pues así es como la mujer se identifica. (Esto me parece respetable y plausible)

Entonces, ¿qué postura se debe tomar con las personas trans-edad?

Las personas trans edad son individuos que se auto-perciben como de una edad distinta a la que biológicamente les corresponde. 

Entonces, si un atleta de 25 años de edad, se auto-concibe como de 13 años, ¿debe la ley reconocerle esta situación? Y entonces ¿podría competir en categorías sub- 13?

Me parece que la respuesta es clara y uniforme. No son cuestiones distintas. Seguramente también se puede considerar tratamientos hormonales a efecto de frenar o impedir el desarrollo de un hombre adulto para que se asemeje a los estándares de un niño. 

Una vez entrados en los temas de los tratamientos hormonales, podrán argumentar los defensores de la inclusión de las mujeres trans en deportes de rama femenil que si se llevan a cabo estos tratamientos, no existe ventaja alguna

El desarrollo de músculos, estatura y fuerza se ha dado desde la adolescencia. En caso de que se haya iniciado el tratamiento desde entonces, sí podría ser considerado como adecuado el estándar de las hormonas, específicamente la testosterona. 

Así las cosas, seguramente me refutarán diciendo que existen caso de mujeres cis que tienen los niveles de testosterona elevados y por encima de los rangos “normales”. El caso que mejor ejemplifica este acontecimiento es el de la corredora Caster Semenya. Esta velocista es una mujer cis con niveles elevados de testosterona. 

En el año 2019, el TAS dictaminó que deberá ser sometida a tratamientos para nivelar su producción de testosterona. En particular, se puede determinar por otras medidas y estudios que ella es una mujer cis y que la producción de testosterona es provocada de manera natural. Así entonces, concuerdo con la atleta en que este sí es un fallo discriminatorio. La diferencia radica en que esta atleta es mujer cis. En este caso debería aplaudirse y celebrarse sus características físicas y biológicas tanto como las de Bolt o Phelps

Al respecto, Paula Radcliffe, maratonista multicampeona inglesa, opinó que el TAS tomo una «decisión difícil» pero consideró que «el deporte femenil necesita reglas para ser protegido». Así lo considera el suscrito también. 

Para finalizar, apunto que el verdadero acto discriminatorio sería tener en constante señalamiento a las mujeres trans pidiéndole evaluaciones y exámenes. La inclusión si se realiza debe ser pareja. Por tanto, como no sería posible no resulta viable.

Considero que no debe confundirse discriminación con protección. Creo en la equidad, el respeto y la inclusión. También creo en la paridad, atender los casos particulares y crear soluciones para todos. 

 

Leer más: Valentones: caso Jana Gutiérrez

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Autor: Alfonso García Márquez / @alfonso_gama95

 

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