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Outsorcing

Ángel Alfonso García Toraño Rosas Priego es un trabajador que manifiesta haber sido despedido de manera injustificada. Después de casi 14 años de laborar para una empresa internacional, sus servicios no han sido requeridos más. 

En este espacio deseo explicar que la naturaleza del asunto que resumo en la primera oración de este escrito, por obvio que parezca, es de índole laboral.

Concepto

La relación laboral por excelencia es aquella sostenida entre una persona llamada TRABAJADOR que presta sus servicios personales y subordinados a favor de otra persona llamada PATRÓN. En México, la ley que regula estas relaciones, su desarrollo y consecuencias es la LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT), emanada directamente del numeral 123 de la Carta Magna, artículo que consagra el derecho laboral a nivel constitucional. Quienes conocen de controversias de índole laboral y eventualmente resuelven estos litigios son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sea las de fuero local o las de jurisdicción federal, dependiendo el caso en específico. 

Esta rama del derecho se logró legislar después de muchos tropiezos, varias injusticias y actuar desleal por parte de los patrones. En esencia, el derecho laboral es proteccionista al trabajador pues el legislador entendió que son los jornaleros, empleados y trabajadores en general los que se encuentran en un estado de desventaja ante los empresarios y patrones. 

Lo anterior es lo estipulado en las leyes y la doctrina, conforman el mundo laboral del DEBER SER. La realidad que nos muestra el SER, resulta notoriamente con fallas y lagunas que permiten a empresarios deshonestos, faltos de probidad e incongruentes recurrir a los despidos injustificados y al uso de outsourcing para evadir sus obligaciones legales con sus empleados. 

Causas

El primer término, despido injustificado, es la acción por parte del empleador en perjuicio del empleado de separar al trabajador de sus deberes laborales sin excusa legal razonable. Esto es lo que en esencia pasa en un porcentaje mayúsculo, pues la gran mayoría de los patrones desean librarse del pago de sus obligaciones marcadas tanto en la constitución como en la ley de la materia correspondientes a una INDEMNIZACIÓN. Esta indemnización consta de manera general en lo siguiente:

  • 3 meses de salario (Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y artículo 48 de la LFT)
  • 20 días por cada año laborado (artículo 50 de la LFT)
  • Parte proporcional de las utilidades del año fiscal anterior y las utilidades adeudadas (artículo 117 y 122 de la LFT)
  • Parte proporcional del aguinaldo (artículo 87 de la LFT)

A esto se le deberá añadir, por supuesto, las situaciones particulares del asunto en cuestión como podría ser primas vacacionales adeudadas, horas extras laboradas, prima dominical, antigüedad y otras prestaciones que integren el salario.

Caso Ángel García Toraño

A partir de un breve y simple análisis matemático e hipotético, en cuestión de dinero, qué es lo que evidentemente preferirán los patrones. Por un lado, pagar lo que por ley deben pagar o por el otro, inventarse una justificación para despedir a sus trabajadores. Para ejemplificar, me permitiré utilizar los datos proporcionados por el señor García Toraño en entrevista para APUNTES DE RABONA.

Ángel Alfonso García Toraño Rosas Priego refiere haber ingresado a la empresa ESPN México en “enero 2007” y haber salido (por medio de despido injustificado) en “noviembre de 2020”. Este autor ha decidido utilizar para un mejor entendimiento un salario hipotético mensual bruto de $10,000 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

Para facilitar algunos cálculos, cuantificaré el salario diario dividiendo esos diez mil pesos entre 30 días puesto que ya se asentó que esta cantidad se paga de manera mensual. Lo anterior de conformidad con el artículo 89 de la LFT. Así las cosas el salario diario de García Toraño sería de $333.33 (trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.)

En concordancia con los 4 conceptos que ya asenté respecto a la indemnización que le correspondería, se desprende que ESPN México debería pagar a García Toraño debido al despido que sufrió lo siguiente: 

  • 3 meses de salario: 3 x 10,000 = $30,000.00
  • 20 días de salario por cada año laborado (13 años completos y 11 meses): 

1 día = $333.33 

13 años completos (20 días de salario x 13 años ) = 333.33 [salario diario] x 20 = 6,666.60

6,666.60 x 13 [años completos laborados] = 86,665.80

A la cantidad subrayada se le debe sumar 11 meses para completar el tiempo restante del total del tiempo que duró la relación laboral. Esto se resuelve con una simple regla de tres.

Si 6,666.60 corresponde a 12 meses (1 año), a 11 meses le corresponden 6,111.05

86,665.80 + 6,111.05 = $92,776.85

  • Utilidades: En este caso corresponden las generadas en el año 2020 que se debieron pagar a más tardar en mayo de 2021. Lo anterior de conformidad con el artículo 117 y 122 de la LFT. Este porcentaje es variado cada año, pero las empresas grandes como ESPN suelen pagar lo equivalente a un mes de trabajo. Al haber laborado ese año solamente 11 meses, se debe hacer la prorrata para obtener un estimado de lo que hubiera correspondido al trabajador en este caso particular. Este escritor supone y calcula la cantidad de $9,166.66 por este concepto. 
  • Aguinaldo: Según lo dispuesto en el numeral 87 de la LFT, este concepto debe ser por el equivalente, cuando menos, a quince días de trabajo. Al haber laborado 11 meses se debe realizar el pago proporcional resultando en: $4,583.33
  • La cantidad total que correspondería al señor García Toraño en este ejercicio hipotético es la cantidad de $136,526.84 (Ciento treinta y seis mil quinientos veintiséis 84/100 M.N.). Hago hincapié, aún habría conceptos adicionales que considerar. Pero esta cantidad es el mínimo de conformidad con la ley. 

Prácticas ilegales

Resulta notorio que los patrones no desean pagar estas cantidades a sus trabajadores por lo que se hacen valer de diversas mañas para maquillar las relaciones laborales o en su caso justificar el despido. En la práctica he encontrado casos realmente lamentables como lo son extremos en los que el patrón denuncia un supuesto “robo” o “abuso de confianza” del trabajador a fin de utilizar estos delitos como medio de extorsión para que éste se desista de su demanda laboral o incluso firme su renuncia, claramente por este medio de violencia moral.

Es muy común conocer de situaciones en las que los trabajadores son incluso privados de su libertad y de sus comunicaciones encerrados en una habitación hasta que firmen los papeles que liberen de responsabilidad de indemnizar al patrón. Y no puedo dejar de mencionar la inmoral, ilegal y aberrante práctica de muchos empresarios de hacer firmar al trabajador junto con su solicitud de empleo hojas en blanco en las que, incluso, he llegado a intervenir en casos en que la huella digital del trabajador es estampada junto con su firma. Esto sin duda alguna con fines proteccionistas para el empleador.

Outsorcing

Continuando con mi estudio, en México y el mundo se empleó desde hace ya muchos años la figura de la subcontratación o mejor conocida como “outsourcing”. Esta figura la definiré en términos simples, más no simplistas puesto que esta figura fue utilizada de manera casi fatalista para la clase obrera. Se hizo una mala costumbre el tercerear para efectos de contratación lo que ayudaba al patrón a deslindarse de sus obligaciones laborales por la simple justificación de no haber sido firmado por la empresa a la que, efectivamente, se le prestaban los servicios personales y subordinados. Este argumento es el que muchas empresas utilizan para no pagar la liquidación correspondiente. 

En el caso de García Toraño, por la información que se encuentra pública y que el mismo analista ha compartido, inició el juicio laboral respectivo demandando la indemnización que le corresponde por despido injustificado.

Este proceso lo inició ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Esto es a razón a que de conformidad con el artículo 123 de la CPEUM, la Junta Federal debe conocer de los asuntos que emanen de conflictos relacionados con empresas que actúen en virtud de una concesión del gobierno federal. En este caso, las telecomunicaciones encajan en este supuesto. 

El propio García Toraño manifestó a finales de septiembre de este año en su cuenta de Twitter que la empresa que se hace llamar “El líder mundial de deportes”, ha argumentado ante la Junta Federal que solo reconoce un año laborado del experto en futbol y que argumentan que no tienen dinero para hacer frente a su obligación.

Esto es verosímil en experiencia mía, puesto que no me extraña que los patrones manifiesten cuestiones inventadas como éstas. García Toraño desde mi opinión y con las pruebas limitadas que tengo conocimiento existen tiene todos los argumentos para ganar el juicio y exigir a su antiguo empleador el pago que le corresponde “conforme a derecho”, tal como el mismo ha manifestado. Sin duda alguna las transmisiones que se realizaron y los programas grabados son una prueba que deberá ser perfeccionada a efecto de ser aportada al juicio respectivo. 

El procedimiento laboral se divide en varias etapas

La primera de ellas es la conciliación que es aquella en la cual la Junta procura e incita a las partes del procedimiento (trabajador y patrón) a llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, acuerdo que se materializa en un Convenio Laboral.

A el trabajador le conviene procurar el acuerdo toda vez que de esta manera recibirá su indemnización con mayor prontitud y a el patrón también le conviene resolver cuanto antes el asunto toda vez que existe una figura llamada “salarios vencidos”, los cuales consisten en el pago que deberá hacer el patrón al trabajador por el tiempo total que dure el juicio en la misma cantidad del último salario que percibía el trabajador antes del despido.

Es por esa razón que el tiempo juega a tiempo del trabajador y en contra del patrón. No considero viable que ESPN se dé el costoso lujo de no llegar a un acuerdo con García Toraño y opino que este asunto quedará finiquitado con un convenio y no se llegará a más. Es importante que casos como el de García Toraño sean conocidos y explicados a los trabajadores para que ellos sepan que la ley los respalda y que no deben dejarse intimidar por personas que se atreven a jugar con el sustento económico de una familia.

Conclusión

Situaciones como las que narré en el cuerpo de este análisis son empleadas todos los días para intentar salirse con la suya y lamentablemente muchos trabajadores por el estado de necesidad, acceden a minucias o incluso a no recibir ni un peso de su indemnización.

La presión por delitos inventados, supuestos “boletinajes”, situaciones descaradas como despedir al trabajador un día antes del día de pago con el propósito de ahorrarse también ese pago o el uso de violencia verbal son cada vez más comunes y eso debe modificarse.

Se ha implementado un paso importante al entrar en vigor desde el pasado 1 de septiembre reformas en materia laboral que prohíben el uso de la subcontratación para efecto de disminuir responsabilidades laborales y multas para aquellos empleadores que utilicen este régimen de manera dolosa.

El derecho laboral al igual que el derecho en general no es perfecto, pero es perfectible. Casos públicos como los de Ángel Alfonso García Toraño Rosas Priego deben contribuir al conocimiento de las injusticias cotidianas que debemos superar como sociedad. 

Ver más: Entrevista con Ángel García Toraño

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Autor: Alfonso García Márquez / @alfonso_gama95

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