A mediados de abril de 2018 la Asociación Mexicana de Futbolistas Profesionales (AMFpro) anunció que si, de cara al próximo torneo, los clubes no se comprometían a abandonar esa práctica habitual conocida como pacto de caballeros, no se presentarían a jugar los partidos correspondientes a la última jornada del campeonato en curso. La última jornada del campeonato sí se disputó porque, pues el miércoles 25 de abril, representantes de la Federación Mexicana de Futbol (FMF) y de la AMFpro acordaron que a más tardar a mediados de 2019 —antes de que inicie el torneo Apertura 2019— entrará en vigor un nuevo Reglamento de Transferencias y Contrataciones que, según parecen estar esperanzados los voceros de la AMFpro, pondrá fin al llamado pacto de caballeros.
Sin embargo, las repercusiones del pacto de caballeros están lejos de resolverse por completo, pues hay más de un implicado en este asunto. Uno de ellos Televisa, a quienes la Cofece ha acusado de prácticas monopólicas en las transferencias de jugadores en el futbol mexicano, en pocas palabras, por el pacto de caballeros. A partir del 20 de noviembre la Cofece actuó de manera legal contra los abogados de la televisora, quienes bloquearon la investigación realizada en contra de Televisa.
El conflicto legal podrá durar más de 4 meses y nos recuerda lo importante que es la reglamentación del mercado de fichajes en México. Aunado a ello, consideramos que es fundamental entender en su totalidad lo que implica el pacto de caballeros.
¿Qué es el llamado pacto de caballeros? Es un acuerdo subrepticio, nunca confesado ni mucho menos asentado por escrito, entre las directivas de los equipos.
Quienes lo defienden sostienen que tiene su justificación en los llamados derechos de formación. Se dice que un club genera a su favor derechos de formación cuando “forma” a un jugador en sus fuerzas inferiores y lo debuta en el profesionalismo. Es por esos derechos de formación que, a pesar de que haya expirado el contrato de un jugador con el equipo que lo vio nacer profesionalmente, si otro club desea contratar a ese jugador el club que lo formó tendrá derecho a percibir cierta cantidad de dinero a modo de compensación por la formación que le dio al jugador. Sin embargo, el pacto de caballeros dejó de circunscribirse a los clubes que forman jugadores, pues se extendió a los que adquieren los servicios de jugadores ya profesionales. Es así como esta regla no escrita propicia que los futbolistas, a pesar de que firmen contratos por tiempo determinado, sigan atados al club con el que se obligaron en algún momento, sin importar que haya transcurrido el lapso de duración del contrato. Es decir, el pacto provoca que, en los hechos, los jugadores continúen siendo “activos” de los equipos con los que tuvieron un contrato aún cuando éste ya expiró. Es así como el pacto de caballeros hace nugatorios los contratos por tiempo determinado, pues imposibilita que los futbolistas queden en libertad de contratarse con otra escuadra cuando haya terminado la vigencia de sus contratos, toda vez que el pacto consiste en que no puedan marcharse a otro club si no es con la anuencia de aquel para el que venían jugando, sin importar que con éste ya haya concluido el vínculo contractual que los unió.
Por el pacto de caballeros, un club continúa beneficiándose económicamente de un futbolista aun cuando éste ya no trabaje para él. Y es por el pacto de caballeros que en el futbol mexicano no existen los que en el deporte profesional de Estados Unidos se conocen como agentes libres.
Quizá el siguiente ejemplo hipotético ayude a explicar cómo funciona el pacto. Un jugador firma contrato para jugar con el equipo A durante un año. Las más elementales nociones de Derecho indican que una vez transcurrido el año, el contrato expira. Es decir, llegado ese momento, el jugador quedaría en libertad de contratarse con otro equipo, pongámosle por nombre equipo B. Sin embargo, entre el equipo A y el equipo B existe un pacto, el pacto mal llamado de caballeros —que en opinión del ex futbolista y hoy comentarista Roberto Gómez Junco es más bien un “pacto de cuatreros”, según sus declaraciones publicadas hace casi una década en la edición 1725 del semanario Proceso—, por el cual B sólo se hará de los servicios del jugador si paga a A una cantidad de dinero, cual si el jugador tuviera todavía contrato vigente con A y se estuviera dando una terminación anticipada a dicho contrato. Es así como el club A sigue recibiendo dinero por un jugador que en el pasado jugó en sus filas a pesar de que el contrato que celebró con éste ya no tenga efectos conforme a la ley.
Ustedes se preguntarán ¿qué incentivos puede tener B para pagar dinero a A cuando A ya no tiene derechos sobre el futbolista, pudiendo B contratarlo directamente? La respuesta la da esa vieja conseja popular, que en este contexto adquiere un tinte no de solidaridad sino de utilitarismo porque avasalla los derechos de un tercero: hoy por ti, mañana por mí. B se sujetará al pacto con A porque mañana B puede estar en la situación de A respecto de un club C, o incluso en relación con el propio A si se invierten los papeles el día que A quiera contar en su plantilla con un futbolista que jugó para B.
La indefensión de los futbolistas frente al pacto de caballeros se agrava porque las empresas en las que pueden trabajar son muy pocas, 18 en Primera División, que además ofrecen una cantidad limitada de espacios, pues son 28 los jugadores que integran el plantel estelar de cada club. Son aproximadamente 500 puestos de trabajo.
Al ser muy reducido el número de patrones y también el de puestos de trabajo existentes, se ve reforzado el poder oligopsónico de los clubes. Un oligopsonio es una suerte de monopolio al revés: unos pocos ejercen el control, ya no sobre la oferta de bienes o servicios —como ocurre con el oligopolio— sino sobre la demanda de los mismos. En la industria del futbol quienes demandan la fuerza de trabajo de los trabajadores futbolistas son sólo los clubes, de ahí que si éstos pactan contraprestaciones aun contra las disposiciones legales, terminarán por imponer su voluntad.
El pacto de caballeros contraviene el artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), según el cual “los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento”. El pacto propicia que un futbolista termine jugando en el equipo que pagó el monto acordado en el pacto, aun contra el consentimiento del jugador, pues si no acepta jugar para ese club no podrá incorporarse a ningún otro.
Esta es quizá una de las afectaciones más graves que el pacto de caballeros produce en los derechos laborales de los futbolistas: condicionar la permanencia de los jugadores en la industria del futbol a un pago al que no se tiene derecho, lo cual transgrede un derecho humano de todo trabajador, incluidos los deportistas profesionales: la libertad de trabajo, consagrada en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos normativos internacionales. Por el pacto de caballeros los jugadores quedan engrilletados a su anterior club, ya que sólo serán contratados por el club que satisfaga la pretensión del club al que prestaron sus servicios pero con el que ya no tienen obligación contractual alguna.
Este acuerdo entre patrones viola también el artículo 296 de la LFT, toda vez que no hace partícipe al futbolista del porcentaje a que tendría derecho por el pago hecho por un club a otro con motivo de su “transferencia”. Entrecomillo la palabra transferencia porque el pago de un equipo a otro bajo el pacto de caballeros no es consecuencia de una transferencia conforme a la Ley, pues el equipo que percibe ese ingreso no está en aptitud legal de transferir al jugador, puesto que ya no tiene contrato vigente con él. Como el pacto de caballeros se lleva a cabo en la sombra —es un hecho de realización oculta, diría la teoría del delito— no se conocen los montos que a cambio de hacerse de los servicios de los futbolistas se pagan entre sí los equipos, de ahí que haya pagos de dinero para que los jugadores cambien de equipo sin que los profesionales del futbol perciban la parte de los beneficios que la Ley les otorga.
Esta práctica inveterada también conculca lo dispuesto en el artículo 293 de la LFT, pues hace nugatoria la previsión de una temporalidad acotada de duración de la relación de trabajo entre el jugador y su anterior club.
En principio, es de aplaudirse que los futbolistas se unan para conseguir un propósito común y plenamente legítimo: acabar con una práctica que vulnera sus derechos. Sin embargo, el derecho de huelga, que es el derecho fundamental que de manera más eficaz conduciría a que adquieran un mayor poder de negociación con los clubes para que éstos no actúen conforme a reglas que transgreden la legalidad, no les está dado en la actualidad a los jugadores, puesto que no están constituidos en un sindicato. Es más, ni siquiera han conformado una coalición de trabajadores. Lo que tienen al día de hoy es una asociación civil, que carece de personalidad jurídica para defender sus derechos como gremio.
De conformidad con el artículo 440 de la LFT, “la huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”. Es decir, sólo las coaliciones de trabajadores pueden ir a huelga. Las coaliciones de trabajadores pueden ser de dos tipos: transitorias o permanentes. Los sindicatos son las coaliciones permanentes, tal como lo dispone el artículo 441 de la LFT. De ahí que los sindicatos sean el tipo de organización por excelencia para emplazar a huelgas.
Al no ser un sindicato ni tampoco una coalición transitoria de trabajadores, la AMFpro carece de legitimación para iniciar un procedimiento de huelga. En consecuencia, el paro con el que amagaron para el caso de que los clubes no empeñaran su palabra para erradicar el pacto de caballeros, no tuvo, conforme a la normatividad vigente, protección constitucional ni legal.
Considero que los jugadores deberían emprender el camino de su sindicalización, pues el Derecho colectivo del trabajo les ofrece a los futbolistas un cauce legal para enarbolar demandas legítimas y poner sobre la mesa de negociación con los clubes la posibilidad de suspender actividades si no hay apertura al diálogo ni la más elemental transigencia ante reclamos válidos y razonables que atiendan a la centralidad que tienen los jugadores en la industria del deporte que practican.
Es entendible la premura que a los futbolistas les impuso la inminencia del próximo régimen de transferencias. También es entendible que el momento en que lanzaron su ultimátum, a mediados de abril, en víspera de la Liguilla y a menos de dos meses del Mundial, ofrecía condiciones propicias para ejercer mayor presión sobre los clubes. Pero no debe perderse de vista que futuros paros que no cuentan con fundamento jurídico podrían interpretarse como incumplimientos de los respectivos contratos individuales de cada futbolista y, en consecuencia, dar lugar a acciones de parte de los clubes que podrían traducirse en despidos o en represalias de diversa índole.
Pero si algún día los futbolistas están resueltos a parar una o varias fechas, el mejor antídoto contra eventuales reacciones drásticas de su contraparte patronal es que vayan todos juntos, que no haya fisuras, que su fuerza sea la unidad, para que su acción conjunta no tenga el mismo desenlace que el de movimientos anteriores que pugnaron por el respeto a los derechos de los deportistas en tanto trabajadores.
El ejercicio efectivo del derecho de huelga es el que permitiría a los jugadores suspender la actividad futbolística fundándose en la Constitución y en la LFT. Pero no pueden ejercer ese derecho en este momento porque no cuentan con un sindicato. Qué demostración puede ser más clara de lo que hace falta para que los futbolistas puedan defender su dignidad de trabajadores.
Por Farid Barquet Climent